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Multas por no votar, PASO 2023: cómo pagarlas online y cuál es la sanción por no hacerlo

Los que incumplieron su obligación y no lo justifiquen quedarán en un registro como “infractores”. Guía paso a paso para evitarlo.

La elección primaria del 13 de agosto de 2023 tuvo un ausentismo récord. Más de 10 millones de personas que figuraban en el padrón nacional no se presentaron a votar. Y si estaban obligadas a hacerlo, ahora tienen pendiente regularizar su situación ante la Justicia Electoral.

Según las leyes vigentes, a partir del día de la votación, empieza a correr un plazo para que los ciudadanos demuestren que su inasistencia tuvo una justificación válida.

Y si no lo hacen, deberán pagar una multa​ para no quedar como “infractores” en un registro oficial, lo que puede traer dolores de cabeza si se necesita hacer determinados trámites.

El segundo dato tranquilizador es que hoy la multa no es muy costosa. Se puede abonar en efectivo o bien con tarjeta desde cualquier computadora, tableta o celular, siguiendo los pasos que se detallan más abajo en esta nota.

En Capital, ante las largas colas, mucha gente prefirió irse sin votar y quedó en infracción ante la Justicia. Foto: Martín Bonetto.En Capital, ante las largas colas, mucha gente prefirió irse sin votar y quedó en infracción ante la Justicia. Foto: Martín Bonetto.

¿Quiénes debían votar en las PASO 2023 y qué excepciones contempla la ley?

Participar de las PASO no es optativo, tal como lo indica la última letra de esa misma sigla, que quiere decir “Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias“. Según el Código Nacional Electoral, ir a votar es un “deber” de quienes son considerados “electores”.

Así, como regla general, el pasado 13 de agosto tendrían que haber sufragado todos los ciudadanos de entre 18 y 69 años que fueron incluidos en el padrón electoral definitivo.

Como excepción, para los mayores de 70 años votar es siempre opcional. Y para los adolescentes de 16 y 17 años, aunque sí es obligatorio, la ausencia no tiene sanciones previstas, según aclararon recientemente desde la Cámara Nacional Electoral (CNE).

Por su parte, en el caso de una persona de 18 a 69 años que no fue a votar, puede considerarse exenta de su obligación solamente si el día del comicio:

1Estuvo a más de 500 kilómetros del lugar de votación asignado y se acercó a una comisaría a pedir un certificado.

2Estaba enferma o impedida de asistir por razones de fuerza mayor. En caso de un problema de salud, debe haber pedido un certificado médico.

3. Debió cumplir funciones en el operativo electoral, en un organismo público o en una empresa de servicios públicos que le impidieron ir a votar.

Si tenés entre 18 y 69 años y figurás en el padrón, debés justificar tu inasistencia a votar (o pagar una multa). Foto: Juano Tesone.Si tenés entre 18 y 69 años y figurás en el padrón, debés justificar tu inasistencia a votar (o pagar una multa). Foto: Juano Tesone.

¿Cuánto tiempo tengo para justificar que no fui a votar y evitar la multa?

El ciudadano que incumplió su obligación tiene un plazo 60 días corridos, contados a partir de la votación, para presentar ante la Justicia Electoral los documentos que comprueban que faltó por un motivo válido.

Por lo cual, para quienes faltaron a las PASO 2023, el plazo vencerá el próximo 12 de octubre. Y si alguien luego se ausenta a la elección nacional general del 22 de octubre, en ese caso habrá tiempo hasta el hasta el 21 de diciembre para justificarlo.

¿Cómo es el trámite para justificar que no fui a votar por un motivo válido?

Para justificar la inasistencia hay que entrar al sitio infractores.padron.gov.ar, escribir el número de documento, seleccionar el género y el distrito electoral, elegir la opción “Solicitar justificación” y seguir las instrucciones para cargar los certificados.

En el caso de quienes tienen domicilio en la Capital Federal, se aclara que deberán hacer el trámite dentro de los 60 días de manera presencial, yendo con su DNI y las constancias a la Secretaría Electoral del distrito. Atienden en la calle Tucumán 1320 (subsuelo), los días hábiles de 7.30 a 13.30.

El trámite online pide indicar el motivo de la ausencia justificada y cargar los documentos. Imagen: Captura.El trámite online pide indicar el motivo de la ausencia justificada y cargar los documentos. Imagen: Captura.

¿Qué pasa si no voté en las PASO y no justifico mi inasistencia en el plazo fijado?

Si el elector no justifica su ausencia dentro de los 60 días, su nombre será incluido en una base de datos de acceso público llamada Registro de Infractores al Deber de Votar.

Según el Código Electoral (artículos 125 y 126), quienes figuren en esa lista no podrán hacer gestiones ni trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Castigo que rige durante un año a partir del día 60, o bien hasta pagar una multa.

Los que estén en el Registro, según la norma, tampoco podrán ser designados en cargos o empleos públicos durante tres años a partir de la elección, si no ponen su situación en orden.

¿Cómo verificar si estoy en el Registro de Infractores al Deber de Votar?

La web del Registro de Infractores, que informa si un ciudadano tiene inasistencias electorales por regularizar. Imagen: Captura.La web del Registro de Infractores, que informa si un ciudadano tiene inasistencias electorales por regularizar. Imagen: Captura.

Para revisar el Registro de Infractores hay que entrar al sitio infractores.padron.gov.ar, escribir el número de documento, seleccionar el género y el distrito electoral, escribir el código de validación “captcha” y apretar el botón “Consultar“.

De inmediato el sistema desplegará una lista con el detalle de las últimas ocho elecciones, indicando en cada caso “Ud. no es infractor” con un símbolo verde; o “No ha votado“, en rojo, si hay una inasistencia registrada pendiente de resolución.

En este último caso, al ciudadano le explican: “Según los datos obrantes en la Justicia Nacional Electoral, usted no ha emitido su voto en la elección indicada. Para regularizar su situación, puede solicitar su justificación -dentro de los 60 días con las certificaciones correspondientes- o abonar la multa prevista por el Código Nacional Electoral”.

El sistema muestra en qué elecciones el elector asistió a votar y en cuáles fue registrado como ausente. Imagen: Captura.El sistema muestra en qué elecciones el elector asistió a votar y en cuáles fue registrado como ausente. Imagen: Captura.

¿Cuánto cuesta la multa que permite salir del Registro de Infractores al Deber de Votar?

El monto de la multa -que por la inflación quedó híper desactualizado y sorprende por lo reducido- dependerá de cuántas infracciones pendientes de pago tenga acumuladas el ciudadano:

  • Si no tiene infracciones previas por regularizar, son $50.
  • Si tiene 1 infracción previa sin regularizar, $100.
  • Si tiene 2 infracciones previas sin regularizar, $200.
  • Si tiene 3 infracciones previas sin regularizar, $400.
  • Si tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar, $500.

Aunque la información de la última votación pueda no estar aún cargada, ya puede abonarse la multa por las PASO 2023 y las infracciones pendientes que se arrastren de elecciones anteriores (las de 2021, 2019, 2017 y otras hacia atrás).

Paso a paso, ¿cómo pagar online la multa por no haber ido a votar?

Paso 1. Hecha la consulta en infractores.padron.gov.ar, se ubica la inasistencia pendiente de regularizar y se elige la opción “Boleta de pago multa” o “Generar boleta de pago”.

Paso 2. El sistema pedirá elegir el medio de pago, ofreciendo dos opciones.

La multa se puede pagar en el Banco Nación y por otras vías, a elección del ciudadano. Imagen: Captura.La multa se puede pagar en el Banco Nación y por otras vías, a elección del ciudadano. Imagen: Captura.

Paso 3. La primera alternativa es emitir una boleta para saldar la deuda en el Banco Nación. El documento se descarga al dispositivo, el ciudadano lo imprime y puede ir a pagarlo a la sucursal más cercana (buscarla aquí).

Así se ve la boleta de pago para abonar en Sucursales del Banco Nación. Imagen: Captura.Así se ve la boleta de pago para abonar en Sucursales del Banco Nación. Imagen: Captura.

El otro camino disponible es elegir “Otros medios de pago” y luego “Generar boleta“.

Antes de continuar, el sistema muestra el saldo adeudado. Imagen: Captura.Antes de continuar, el sistema muestra el saldo adeudado. Imagen: Captura.

Paso 4. Si se eligió “Otros medios de pago”, el ciudadano será redirigido de inmediato a la plataforma de pagos PayU, donde deberá seleccionar si desea:

  • Abonar online con tarjeta de crédito o de débito (Visa, Mastercard o American Express), ingresando enseguida los datos del plástico y su titular.
  • Abonar en efectivo en locales de las redes Pago Fácil, Rapipago y Cobro Express.
Las multas por no ir a votar se pueden pagar en efectivo, con tarjeta o en redes de cobros. Imagen: Captura.Las multas por no ir a votar se pueden pagar en efectivo, con tarjeta o en redes de cobros. Imagen: Captura.

Paso 5. Una vez concretado el pago, la persona debe guardar el comprobante y ya no necesitará hacer ninguna otra gestión porque, según se promete, la Justicia Electoral recibirá el aviso correspondiente.

El cambio de situación no es inmediato: puede demorar más de 48 horas en verse reflejado en el Registro de Infractores.

Si pasan los días y eso sigue sin ocurrir, habrá que volver a ingresar a infractores.padron.gov.ar y elegir la opción “Reclamar multa abonada“.

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