Sobreseimiento para Facundo Vehils Ruiz y los Canata
Para el Juez federal Miguel Ángel Contreras todo se trató de una acción de “fuerza mayor”. Vehils Ruiz no eludió controles.
El juez dictaminó el sobreseimiento para los integrantes de la familia Canata, para Facundo Vehils Ruiz, y Nicolás Roger Muscia, quien acompañó a Tucumán a Facundo. Habían sido denunciados por la Fiscalía de Estado por violar el decreto nacional que establecía el aislamiento obligatorio, social y preventivo, además a la familia Canata, por el delito de “falsedad ideológica de instrumento público” cuando el joven Vehils Ruiz junto con Roger Muscia viajaron a la vecina provincia para buscar a los Canata, quienes habían sido repatriados desde otro país cuando ya regía lo ordenado por el decreto nacional.
El fiscal federal de Primera Instancia, Santos Reynoso, investigó la denuncia presentada imputó. El Juez Federal solicitó más medidas, entre las que se encuentran nuevos pedidos de informes, indagatorias a los sindicados, entre otras.
Basado en todo lo investigado el Juez Federal dio los fundamentos a su resolución.
Entre ellos se destaca que, en base a todo lo actuado, quedó probado que:
– “Efectivamente la familia Canata había sido repatriada desde México y trasladada desde Buenos Aires en un transporte provisto por el Ministerio de Transporte de la Nación que los llevó hasta Tucumán. Cabe destacar que el vehículo que realizo el traslado lo hizo fajado, por lo que no pudieron haber descendido en ningún lugar).
– “Al no tener como regresar a Catamarca alguien los tenía que buscar”. Y no había hoteles en donde poder alojarse. La situación se agravaba porque venían de tres días de viaje y había un menor entre ellos.
– “Vehils Ruiz y Roger Muscia fueron a recoger invocando la causal de ‘fuerza mayor’ prevista en el Decreto 260/2020 y 297/2020 en consonancia con la disposición del Ministerio de Transporte de la Nación que permite la búsqueda de las personas varadas en aeropuertos”.
– “Vehils Ruiz y Roger Muscia partieron de esta ciudad sin ninguna objeción por parte de la autoridad encargada de los plurales retenes tanto de esta provincia como de Tucumán”.
– “A su regreso fueron desviados al CIC (Centro de Integración Comunitaria) donde cumplieron con la cuarentena respectiva”.
– “Que los imputados en ningún momento pretendieron eludir el retén ni apelar a rutas alternativas o clandestinas ni desafiaron el control de rutas”. Finalmente señala el Juez que se entiende que “la conducta de los nombrados se inscribe dentro de una noción de justificación legal, inobjetable y corresponde disponer el sobreseimiento” a los imputados.
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