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Judiciales

La Justicia va por Ernesto Washington Erdbercher y Pablo Olmi, Presentación del querellante Aydar

Dr. Aydar,: Otro pedido más a la justicia Federal de Catamarca, para Ernesto Washington Erdbercher y Pablo Olmi.

A esperas y rogando que responda y se haga justicia, diciendo que el mencionados Ernesto Washington Erdbercher y Pablo Olmi, forma indiscutiblemente parte de la organización delictiva liderada por Edgar Adhemar Bacchiani, por lo que resultan responsable penalmente de los hechos investigados, quedando por todo ello, imputados en autos, sin dejar de lado a Andrés Jalil.

A pesar de los aprietes y las falsas denuncias, el imparable querellante Alfredo Aydar, continúa su lucha contra la impunidad del poder en Catamarca

Este problema social de tremenda estafa ya lleva su tiempo y no se mueve como corresponde ya que estos pedidos que se vienen realizando llevan largo tiempo, seguramente en un hermoso y buen cajón albergando todos estos escritos y de gran duda la investigación, ya que no se ve movimiento alguno.

Esto es como si estaría todo arreglado y de echo está saliendo bien la estrategia; por lo tanto, dijo el Dr. Aydar esperamos que comience a dar frutos porque hay toda una sociedad que espera una pronta solución y no un gran desamparo judicial como el que está padeciendo las personas que confiaron en este lindo mensaje marketineado.

Por último nos comenta el Dr. Aydar que solicitó se investigue e impute a la esposa del acusado Olmi, Merep Veronica Soledad, quedando a espera que en algún momento todo este trámite llegue se haga realidad.


PDF, pedido del Dr. Aydar

SOLICITO MEDIDAS  

SR JUEZ FEDERAL DE CATAMARCA

AUTOS: “BACCHIANI EDGAR ADHEMAR Y OTROS S/ ESTAFA, ASOCIACION ILICITA, INTERMEDIACION FINACIERA SIN AUTORIZACION Y OTROS”

EXPTE: 42/2021- A24

 

                   AYDAR ALFREDO ALEJANDRO querellante, ante Usted respetuosamente y digo:

                  Surge de autos, principalmente de la declaración de la testigo CEJAS que, como esta parte viene manifestando hace tiempo Ernesto Washington Erdbercher y Pablo Olmi, formaban indiscutiblemente parte de la organización delictiva liderada por Edgar Adhemar Bacchiani, por lo que resultan responsable penalmente de los hechos investigados, quedando por todo ello, imputados en autos. Como bien manifesté, estos acusados, junto a otros miembros de la banda efectuaron captación de ahorros, movilizaron dinero, pagaron en distintos puntos fuera de la empresa e incluso participaron en la “restructuración” llevada a cabo en el mes de marzo de 2022.

                 El sr. ERDBERCHER y PABLO OLMI, no solo permanecían en las oficinas de ADHEMAR CAPITAL SRL, atendiendo a la gente (tiempo en el que les retuvieron la documentación originaria, previo a la restructuración), manteniendo contacto directo con José Blas y Bacchiani, organizándose todos juntos para continuar con sus planes, sino que en el caso del primero también viajaba a distintos puntos, principalmente a la provincia de San Juan y la localidad de Las Puertas, donde ofrecían las tentadoras tasas de intereses, ilustrando el “buen negocio” con su propia experiencia, una vez que lograba atrapar a quienes de buena fe confiaban, recepcionaba el capital ingresándolo al fondo que este grupo delictivo formó. –

                   Siendo que a la fecha el líder de esta banda, junto a los demás acusados ya se encuentran detenidos a disposición de este Juzgado Federal solicito el dictado de la medida de mayor intensidad para quienes formaron parte de manera primordial en todas las maniobras investigadas, principalmente en los últimos meses donde se encargaron de seguir engañando a los inversores.

                 Por ello  tal como indica el digesto procesal, siendo que existen suficientes indicios que los acusados, intentarán eludir la justicia y entorpecer la presente investigación, en función de la gravedad de las circunstancias, naturaleza del hecho sus condiciones personales, contando con fructuosos recursos y, principalmente ante el agravamiento de la situación procesal, pido se ordene la inmediata DETENCION, siendo la única medida capaz de cautelar los riesgos hoy latentes y que ninguna otra podrá resistir.

                Resta tener en cuenta principalmente, la vigencia los riesgos procesales: en relación con el peligro de fuga, la comisión interamericana de derechos humanos en el informe N° 2/97 que: “la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el encausado intente fugarse para eludir la acción de la justicia” tal situación se verifica, pues la gravedad y características del evento,  así como la penalidad prevista en abstracto para el concurso de delitos que se le imputa, que no sería de carácter condicional  -sin desatender su provisoriedad, impiden la posibilidad de que una eventual sanción en estas actuaciones sea dejada en suspenso

                 En tal sentido, conviene recordar que la “elevada escala penal” puede ser un parámetro que puede conducir a presumir un riesgo para el proceso, tal como ha sido avalado por la comisión interamericana de derechos humanos en su informe nº 12/96, del 1 de marzo de 1996, e informe nº 2/97, de fecha 11 de marzo de 1997

                  También se pondera que, ERDBERCHER ERNESTO WASHINGTON alias “BEBE” y PABLO OLMI, poseen suficientes recursos económicos que le permitirían sin problemas esconderse, solicitar refugio en terceros e incluso salirse del país armando una nueva vida en el extranjero, la solvencia con la que cuentan hoy es realmente es alarmante, representando una herramienta de gran poder para burlar la justicia.

                   Es decir que la medida de mayor intensidad – prisión preventiva- resulta idónea conforme todo lo manifestado, siendo que la libertad durante la tramitación del proceso, encuentra límites en cuanto se la relaciona con los fines del proceso penal. el denominado genéricamente “peligro procesal” constituye un aspecto que legítimamente puede ser considerado a efectos de establecer dichos límites y, en este caso, se da por acreditado por la gravedad del delito y la pena en expectativa del mismo.

                  De igual modo, existe latente el riesgo de entorpecimiento de la investigación, ya que cuenta con todas las herramientas para amedrentar víctimas, testigos, borrar evidencias, destruir pruebas, documentos, y la utilización de teléfonos celulares desde donde podrían efectuarse movimientos de dinero, perjudicando los intereses aquí involucrados.-

                  Julio Maier lo explica con su habitual claridad al afirmar que la correcta averiguación de la verdad puede ser obstaculizada, por ejemplo por un testigo que, citado a exponer aquello que conoce, no concurre, razón por la cual se autoriza a usar la fuerza pública para lograr su comparecencia forzosa, o porque quien puede franquear el acceso a un lugar cerrado rehúsa permitir su inspección o su voluntad no puede ser consultada en ese momento por motivos de hecho (de allí el allanamiento como inspección domiciliaria forzosa) o, en fin, porque el propio imputado destruye rastros del delito, se pone de acuerdo con sus cómplices, pretende influir sobre los testigos, etc.”

             Consideramos que, el procedimiento judicial que se inicia, representa un proceso de conocimiento, un mecanismo para conocer la realidad lo más próximamente posible.  de ahí que la gran mayoría de los autores consagren al entorpecimiento como un peligro procesal, pues se erige en contra de uno de los pretendidos fines procesales consagrados en el código procesal penal de la nación (art. 280): la búsqueda de la verdad.

              De igual manera en relación a la valoración de los riesgos procesales con los demás miembros de esta asociación, ya que los mismos deben ser ponderado en forma conjunta con otras circunstancias objetivas que denoten peligros de fuga, cuando de prisión preventiva se trata, para su procedencia debe probarse objetivamente un peligro procesal y la imposibilidad de neutralizarlo con una medida privativa de libertad menos gravosa, es lo que sucede con todos los querellados, de igual forma que fueron detallados en el acápite anterior,  éstos tenían dominio del hecho en todo momento, conociendo acerca de su proceder, manejaban de igual manera los clientes poderosos y el dinero que ingresaba, por ende, los riesgos procesales son indiscutibles y fundados por las mismas consideraciones expuestas con respecto a la persona de su líder. Pido se haga lugar de inmediato a la detención de PABLO OLMI Y ERNESTO ERDBERCHE

                   Por último solicito se investigue e impute a la esposa del acusado Olmi, MEREP VERONICA SOLEDAD DNI 29.527.453, por existir suficientes elementos e indicios que determinan su participación, adviértase que de la información proporcionada por Binance se pudo determinar que Pablo Olmi, tenia cuentas en dicha plataforma y efectuaba operaciones las cuales podrían tener intima vinculación y participación de la mencionada, debiéndose de manera urgente requerir informes acerca de su persona a todos los registros mencionados en presentaciones que anteceden.

PROVEER DE CONFORMIDAD

JUSTICIA

 

Contáctese con la Producción de Catamarca Play 383 4 351218

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