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Judiciales

Dr. Aydar Solicito se dicte medida cautelar de prisión preventiva de Andrés Jalil

Dr. Aydar al ataque con firmeza solicitando se formulen cargos contra Andrés Jalil, se dicte medida cautelar de prisión preventiva

Solicito al Sr. Juez Federal de Catamarca, se ordene la inmediata imputación como supuesto autor penalmente responsable de los delitos de Intermediación Financiera No Autorizada Agravada, Estafa, Lavado de Activos y Asociación Ilícita, previstos y penados por los Arts. 310, 172 en función del 173, 303, y 210, todos del Código Penal y consecuente detención del sr. JALIL ANDRES EMILIO, siendo que las evidencias incorporadas resultan ser suficientes para conocer que no se trató de una víctima más como engañosamente pretendió hacer creer al constituirse como querellante en esta causa, sino que activamente formaba parte de la organización delictiva liderada por Edgar Adhemar Bacchiani.

En la cuenta del Banco Galicia y Buenos Aires SAU N° 007014393004031554023, recibió transferencias de importantes sumas dinero por parte de firmas íntimamente relacionadas con la familia JALIL, como ser FUNDACION JOSE GUIDO JALIL, SANATORIO JUNIN S.A. entre otros, siendo precisamente  el sr. JALIL ANDRES EMILIO, el autorizado para firmar cheques atento el cargo que ocupa en ambas entidades.

PDF, presentación ante el Juez Federal

SE FORMULEN CARGOS EN CONTRA DE JALIL ANDRES EMILIO- SE DICTE MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA

SR JUEZ FEDERAL -SECRETARIA PENAL

AUTOS: “BACCHIANI EDGAR ADHEMAR Y OTROS S/ ESTAFA, ASOCIACION ILICITA, INTERMEDIACION FINANCIERA SIN AUTORIZACION Y OTROS”

EXPTE:42/2021 I-24            

              AYDAR ALFREDO ALEJANDRO, abogado querellante, ante el sr Juez Federal, respetuosamente digo:

              Que por este medio vengo a solicitar se ordene la inmediata imputación como supuesto autor penalmente responsable de los delitos de Intermediación Financiera No Autorizada Agravada, Estafa, Lavado de Activos y Asociación Ilícita, previstos y penados por los Arts. 310, 172 en función del 173, 303, y 210, todos del Código Penal y consecuente detención del sr. JALIL ANDRES EMILIO, siendo que las evidencias incorporadas resultan ser suficientes para conocer que no se trató de una víctima más como engañosamente pretendió hacer creer al constituirse como querellante en esta causa, sino que activamente formaba parte de la organización delictiva liderada por Edgar Adhemar Bacchiani.

                 Del informe agregado por la UIF en fecha 5 de agosto del presente año precisamente en su punto 2.2, se desprende que en la cuenta del Banco Galicia y Buenos Aires SAU N° 007014393004031554023, recibió transferencias de importantes sumas dinero por parte de firmas íntimamente relacionadas con la familia JALIL, como ser FUNDACION JOSE GUIDO JALIL, SANATORIO JUNIN S.A. entre otros, siendo precisamente  el sr. JALIL ANDRES EMILIO, el autorizado para firmar cheques atento el cargo que ocupa en ambas entidades.

                La información introducida por la Unidad de Información Financiera demuestra que los montos que pretendió declarar el sr. Jalil para mostrarse como víctima, son falsos, resultando evidentes sus movimientos y permanentes traspasos de cuantiosas sumas de dinero con ADHEMAR CAPITAL SRL, solo resta leer el mismo para observar que entre los periodos de fecha 6 de junio del 2018 y 8 de marzo de 2021 estuvieron sumamente vinculados, es decir que, sin ningún lugar a dudas este sujeto formó parte de la organización, contribuyendo a la creación y consolidación de ADHEMAR CAPITAL SRL, lo cual es coincidente con las fotos aportadas por esta parte, donde se lo ve a Bacchiani junto a Andrés Jalil publicitando la apertura de la sucursal de Córdoba, como integrante de dicho negocio, valiéndose de posicionamiento social para captar más clientes. –

                     Estas cuestiones ya fueron puestas al alcance de S.S. en noviembre del año 2022, sin que se hayan tomado medidas de carácter contundente para conocer la verdad acerca de la participación y rol que cumplía Jalil dentro de ADHEMAR CAPITAL SRL, por lo que pido absoluta diligencia y eficacia para conocer acerca de esta participación, tal como se llevaron a cabo con otros sujetos involucrados en la presente causa, que dieron resultados positivos en la investigación. –

                      No debe perderse de vista que, la propiedad donde funcionaba Adhemar Capital SRL, fue proporcionada por la familia Jalil, siendo allí donde se efectuó la mayor cantidad de maniobras delictivas y se concretaron los hechos reprochables penalmente. Entiendo que parte del acuerdo previo, se trataba de proveerlo a Bacchiani de una importante propiedad, sumas de dinero y una imagen de negocios- que no poseía-y que le permitieron posicionarse como una lujosa y confiable empresa, luego de allí beneficiarse con el dinero tomado. Es decir que, cada vez resultan más fuerte los indicios que el sr. Jalil Andrés fue socio inicial de la firma, efectuando las contribuciones necesarias para llevar a cabo tan grande estructura. Adviértase que, Bacchiani antes del inicio de esta actividad no ejercía actividades económicas de importancia, ni mucho menos contaba con recursos para ello. Sin lugar a dudas fue por medio de la sociedad con terceros, que logró formarse, y hasta aquí la única persona que surge que aparece es este sujeto Jalil, ya que los demás socios contribuyeron con otros roles, pero quien tenia el poder, dinero y reconocimiento como hombre de negocios, como el mismo lo ilustró en Córdoba, era Andrés Jalil.-

                       El sr. Jalil, no era mero cliente, sino que el mismo llevaba dinero en valijas y/o cajas, o sea manejaban mucho efectivo proveniente de los inversores que el mismo captaba,  llevando a cabo maniobras fraudulentas que consistían en captar ahorros del público, haciendo de intermediario financieros para la inversión en el mercado de criptomonedas, ofreciendo intereses mensuales por encima de entidades bancarias y financieras, sin la debida autorización expedida por las autoridades de supervisión competentes, esto es, el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores

                  Que, así las cosas, ANDRES JALIL, formaba parte de la asociación ilícita investigada, por ello debe dictarse medidas de carácter eficiente, atento al avance de esta investigación, por ello pido se concrete un allanamiento en la vivienda del sr. Andrés Jalil, sita en Los Lapachos 650 de San Fernando del Valle de Catamarca, a fin de secuestrar todos los elementos que sean de importancia para la presente causa, documentación, dispositivos electrónicos, computadoras, teléfonos celulares, cámaras de seguridad entre otros. –

                    Por último, al resultar ser el implicado, hermano del Gobernador de la provincia de Catamarca Raúl Jalil, sumado a que se trata de una persona reconocida del ámbito empresarial y político, solicito se extremen las medidas a llevarse a cabo y, se designen fuerzas especiales para concretar los procedimientos de detención y allanamiento, debiendo de ser exhortados para que cumplan la manda judicial, con absoluta reserva y profesionalismo por encontrarnos ante personas de gran influencia. En esta oportunidad, debido a la cantidad de víctimas involucradas y siendo que gran parte de la sociedad catamarqueña se vio afectada, los métodos utilizados deben ser determinantes y contundentes a fin de evitar frustraciones en la presente causa, donde se verían afectados aún más los intereses de mis representados. –

                                       PROVEER DE CONFORMIDAD

                                                         JUSTICIA 

Contáctese con la Producción de Catamarca Play 383 4 351218

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