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Economia

Los tributaristas afirmaron que el impuesto a la riqueza generará una ola de juicios

Según los expertos, la norma provocará demandas por su carácter retroactivo y potencialmente confiscatorio

El nuevo impuesto a las grandes fortunas, impulsado por el presidente del bloque oficialista, Máximo Kirchner, generará una ola de demandas por parte de los contribuyentes afectados por su carácter retroactivo y su posible carácter confiscatorio, entre otros elementos polémicos.

Los expertos en impuestos, abogados y contadores, consultados por Infobae, consideraron que las inconsistencias del proyecto son muy importantes, que habrá protestas de las provincias porque no se coparticipará y que el Gobierno parece más preocupado por utilizarlo como un instrumento de debate mediático que con un fin recaudatorio ya que, a priori, el resultado puede resultar exiguo, como ocurrió con el impuesto a la renta financiera en el gobierno de Mauricio Macri.

Al respecto, consideraron que varios contribuyentes potencialmente alcanzados optarán por poner sus bienes en un fideicomiso para eludir el pago y, eventualmente, discutirlo en el Tribunal Fiscal y luego en la justicia ordinaria.

El presidente de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Argentina, Silvio Rizza, sostuvo que “el impuesto grava lo mismo que Bienes Personales. La alícuota máxima llega al 5.25% y, si le se le suma Bienes Personales, se puede llegar al 7.5% por tenencia. Creo que va a merecer un análisis de confiscatoriedad. Además, la fecha de corte propuesta, seguramente va a generar reclamos por retroactividad. No sé cuál es la base sobre la que se está trabajando la recaudación, pero no sé hasta qué punto puede ser significativa”.

El profesor en impuestos Roberto Sericano consideró que “se podría considerar inconstitucional porque toma como base del gravamen una fecha previa a la sanción de la ley, sin considerar qué pasó con esos bienes, así que va a generar muchas demandas judiciales por su carácter retroactivo”

El tributarista Jorge Gebhardt consideró que el proyecto que se conoció “tiene muchos problemas técnicos y jurídicos; un punto clave es la diferencia en la fecha de corte: es abismal entre diciembre de 2019 y marzo de este año, por ejemplo”.

Los expertos en impuestos consideraron que no se puede gravar un bien en forma retroactiva y que, si la ley se sancionara, debería aplicarse hacia adelante

Además, explicó, “el artículo 75 inciso 2 de la Constitución establece que la Nación puede cobrar un impuesto de emergencia en forma limitada y por un período de tiempo, pero que en cualquier caso debe ser coparticipable, aunque en este caso están afirmando que tiene asignación específica, por lo que habrá un conflicto con las provincias”. Por otro lado, el carácter de asignación específica parece poco sólido, dado que el dinero es fungible.

Por otro lado, afirmó, “como es un impuesto, aunque no lo denominen así, necesitan mayorías especiales para aprobarlo; así lo establece la Constitución”.

A la vez, sostuvo que “hay jurisprudencia de la Corte que determina que no se puede aplicar un gravamen a bienes que en el pasado estaban exentos de ser gravados, así que, si se aplicara, deberían hacerlo hacia adelante”.

También dijo que el tributo “puede constituir una cuasi confiscación, dado que entrarían hasta los títulos públicos en default y las acciones de empresas argentinas, por lo cual tampoco es verdad que sólo se esté gravando nada más que a las personas. En suma, es un disparate técnico”.

Mercedes Marco del Pont, a cargo de la AFIP, que deberá reglamentar y aplicar la ley una vez que se sancioneMercedes Marco del Pont, a cargo de la AFIP, que deberá reglamentar y aplicar la ley una vez que se sancione

“La otra pregunta es si entran los bienes inhibidos y usurpados, que tradicionalmente solían pagar”, indicó.

En tanto, Iván Sasovsky expresó que “este impuesto a las grandes fortunas desde el punto de vista técnico está plagado de estímulos a la judicialización”.

Por un lado, afirmó, “no solo es mucho más gravoso que el impuesto sobre los bienes personales, que ya se encontró en 2019 en su peso más alto, sino que también se aplica sin tener en cuenta límites ya establecidos por la jurisprudencia de la Corte y que, sin dudas, al tocar a un universo muy específico y con recursos para hacerlo, lo va a judicializar”.

“Este nuevo impuesto no reconoce exenciones, y se calcula sobre una foto de hace nueve meses que nada tiene que ver con la realidad actual. De este modo están gravados títulos públicos defaulteados, inmuebles rurales, depósitos en cajas de ahorros y todo el patrimonio que en Bienes Personales se encuentra exento”, detalló.

Este impuesto no reconoce exenciones y se calcula sobre una foto de hace nueve meses, que nada tiene que ver con la realidad actual (Iván Sasovsky)

“Este impuesto es una muy mala señal, pero no para los ricos, sino para toda la población, que necesitamos incentivar a la inversión para intentar salir de esta crisis sin precedentes, y que con estas señales las estamos ahuyentando”, concluyó.

El abogado experto en temas tributarios Diego Fraga aclaró que “el hecho de que el nuevo impuesto grave materia imponible alcanzada por otros tributos no implica per se que sea inconstitucional, ya que la doble imposición no está prohibida. Sin embargo, el impuesto que se envió al Congreso puede ser declarado inconstitucional por otros motivos. Habrá que analizar caso por caso cómo afectaría este impuesto a cada contribuyente, pero no me quedan dudas de que se va a judicializar mucho el tema”:

Por un lado, “podría demostrarse que la aplicación conjunta de este impuesto con el que recae sobre los bienes personales resulta confiscatoria por absorber una parte importante de la renta y el capital”, afirmó.

Por otra parte, “crea una ficción al considerar que la capacidad contributiva del pagador, al 31 de diciembre de 2019, se mantiene actualmente. Por ejemplo, se estaría aplicando a valores que desde esa fecha hasta hoy han sido castigados, como los títulos en default del propio Estado soberano argentino, ya que el proyecto no contiene exenciones”.

“La jurisprudencia ya se pronunció en casos similares, como respecto de la ley 22.604 de 1982, que estableció un impuesto de emergencia, por única vez con motivo de la guerra de Malvinas, por aplicar sobre los activos financieros existentes al 31 de diciembre del año anterior. Además de que en ese antecedente los activos financieros no estaban alcanzados por otro impuesto patrimonial y ahora ya pagan bienes personales y con alícuotas altísimas). En ese caso la Corte consideró inconstitucional a dicho impuesto, al no tener en cuenta la situación patrimonial actual del contribuyente”, recordó..

“Otros problemas que tiene el proyecto es que el impuesto no prevé deducciones ni tiene en cuenta las deudas, por lo que exhibe una visión irreal del patrimonio, aplicándole alícuotas que nunca se vieron. Si bien la emergencia a veces ha llevado a que la Justicia convalide tributos extraordinarios, nunca de la actual magnitud ni en un contexto de presión tributaria récord como el que se vive. El proyecto está afectando la capacidad contributiva actual y el derecho de propiedad de los contribuyentes”, advirtió Fraga.

“Los defectos del proyecto se acentúan al prever un régimen mucho más gravoso, discriminatorio, sobre activos en el exterior. Viola la igualdad tributaria la aplicación de alícuotas mucho más gravosas para bienes que pueden ser idénticos, sólo por la circunstancia de que algunos se encuentren en el exterior. Si bien se prevé la posibilidad de obviar la alícuota agravada mediante la repatriación, se trata de algo que en muchos casos resultaría impracticable o muy gravoso, ya que obligaría a liquidar, e inclusive malvender, parte de los activos para poder cumplir con la manda”, indicó.

“Más irrazonables todavía resultan aquellas normas que pretenden alcanzar con el impuesto a sujetos que se relocalizaron en otros países, precisamente para huir de un Estado voraz de magnitudes nunca vistas. Además, se está afectando severamente la seguridad jurídica de muchos contribuyentes, ya que en pocos meses se pasó de cuasi eliminar los impuestos federales al patrimonio a sumar dos, que en conjunto avanzan salvajemente sobre capitales y rentas ya castigadas por la economía”, indicó el abogado.

En tanto, César Litvin consideró que “esta contribución o aporte solidario afecta garantías constitucionales por la retroactividad y la confiscatoriedad”.

“Esta nueva imposición es un aumento retroactivo del Impuesto sobre los Bienes Personales dado que recae sobre el mismo hecho imponible, solo que cambia la fecha de medición, En este caso los contribuyentes que presentaron Bienes Personales y pagaron el impuesto, adquieren un efecto liberatorio, incorporando un derecho subjetivo a su patrimonio amparado por el Derecho de Propiedad”, expresó.

Además, “si se considera que “las alícuotas son exorbitantes y puede llegar en su máxima expresión al 5,25%, es posible que no supere el test de confiscatoriedad. Ello ocurre cuando el tributo absorbe una parte importante de la renta o patrimonio en jurisprudencia de la Corte Suprema. La confiscatoriedad se agrava si sumamos ambos gravámenes”.

Félix Rolando dijo que “deberá considerarse la situación de aquellos contribuyentes que si bien tenían un patrimonio al 31 de diciembre de 2019 lo transfirieron, por ejemplo a un trust irrevocable, con posterioridad La norma menciona los aportes a los trust como base imponible, pero en mi opinión los aportes realizados aún trust irrevocable ya no forman parte del patrimonio de la persona humana”.

Además, dijo que “si bien se trata de un impuesto excepcional la aplicación de este principio es relativa”. “Lo cierto es que, entre las tasas aplicables en el impuesto sobre los bienes personales de 2, 25% tanto para el año 2019 que pasó, para el 2020 próximo, junto con la tasa máxima del exterior previsto en el proyecto de 2, 25, arrojan una imposición total patrimonial del 9, 75% sobre el patrimonio del exterior en el término de un año, en los niveles más altos, lo cual constituye un nivel de imposición muy significativo al tratarse de un impuesto patrimonial. Y todavía lugar a plantear ciertos límites en la potestad tributaria del Estado”, aclaró.

Además, opinó que “el hecho de gravar con distintas alícuotas de acuerdo a la ubicación de los bienes, obligando a repatriar los mismos al menos en un 30% en el término de 60 días, claramente afecta el principio de igualdad, por otorgar un trato diferente a sujetos que quizás tienen la misma capacidad patrimonial pero radicados en el país”.

En efecto, “obligar a repatriar al menos el 30% del patrimonio que está en el exterior para obtener el mismo trato respecto a los bienes que está en el país pone a los sujetos en la difícil misión de liquidar activos financieros con el consecuente perjuicio económico propio de cualquier venta inmediata de las carteras financieras”.

Por su parte, la abogada Jimena de la Torre consideró que “pretender un aumento de impuestos es inoportuno en un momento donde lo que se debe es incentivar inversiones a fin de reactivar la economía. Y también es una contradicción pretender un aumento de impuestos para solventar indirectamente una reforma judicial que aumenta el gasto público y q la sociedad no necesita”.

Fernando Schettini dijo que el impuesto “ahuyenta inversiones, toda vez que grava los activos mundiales para los residentes en el pais y los activos locales de los residentes del exterior. En ciertos casos, para las personas de nacionalidad argentina, se encuentran gravados por mas que hayan obtenido la residencia fiscal en el exterior”.

“En definitiva es un proyecto que avanza en forma flagrante sobre la propiedad privada al llegar a gravar con un 5,25% activos sin consideración de ningún tipo de financiaciones que se hayan obtenido para la adquisición de los mismos”, concluyó, tajante.

Por su parte, Víctor Fabetti dijo que habrá una ola de juicios por “la posible doble imposición, tasas confiscatorias, normas excesivas en materia de residencia fiscal y titularidad de bienes, además de la posible falta de capacidad contributiva al gravar las acciones de sociedades locales; además, si la fecha de corte fuera el 31 diciembre pasado, la ley gravaría un período fiscal ya cerrado”.

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