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La Justicia sobreseyó a Claudio “Chiqui” Tapia por defraudación en los partidos de la Selección Argentina

  • El jefe de la AFA fue absuelto por el juez Julián Ercolini en el expediente.

El juez federal Julián Ercolini sobreseyó a Claudio “Chiqui” Tapia en la causa donde se lo había imputado por defraudación luego de que el empresario Guillermo Tofoni presentara una denuncia contra el jefe de la AFA por una “maniobra defraudatoria en la organización de los últimos partidos amistosos de la Selección. Cuatro meses después, el fiscal Eduardo Taiano sostuvo que lo actuado “no constituye delito”.

En la denuncia, Guillermo Tofoni había sostenido que se contrató para organizar los amistosos con Panamá y Curazao a una empresa radicada en Miami cuando su compañía World Eleven “posee la exclusividad de los derechos para la organización de tales partidos”. El juez federal Julián Ercolini aceptó como querellante al denunciante y citó a declaración testimonial a la abogada de la AFA.

La denuncia que dio inicio al expediente -que llevaba el número 1294/2023- indicaba que Tofoni y su empresa World Eleven obtuvieron en 1999 la licencia que otorga FIFA para la organización de partidos amistosos internacionales. “Así me consagré como agente FIFA en Argentina, con esta esta licencia que es personal”, se señaló.

Después de diversas medidas de pruebas impulsadas por la fiscalía a cargo de Eduardo Taiano, consideró que no había elementos suficientes para sostener la imputación inicial contra el presidente de la AFA.

Al profundizar la investigación, el representante del Ministerio Público Fiscal, consideró que la entidad de esos hechos “exige necesariamente que la cuestión sea tratada y estudiada en el fuero judicial correspondiente, ya que su naturaleza excede la competencia de la justicia penal”, indicó en la resolución a la que accedió Clarín.

Lo que se encontraba en disputa, era “la interpretación de un contrato y si se incumplió o no”. Sobre el mismo ya había anteriormente un juicio donde desde el fuero comercial se había dictado una medida cautelar en contra del denunciante, y después de eso realizó la presentación ante Comodoro Py, que es el fuero penal.

Por último, expuso que, si bien su fiscalía oportunamente impulsó la acción penal y sugirió la realización de medidas, “lo cierto es que las constancias incorporadas a esta causa con posterioridad, sumado a las explicaciones y el descargo de Tapia y a la existencia de una demanda judicial previa impetrada por la A.F.A. ante el fuero comercial contra la firma World Eleven y Tofoni, llevan a esa parte a expedirse en los términos señalados y a solicitar que se dejen sin efecto las medidas de prueba que se hallan en curso”.

Si bien la querella cuestionó el criterio de la fiscalía, el juez Ercolini respaldó dicho postulamiento y firmó el sobreseimiento del titular de la AFA.

A la hora de fundamentar el sobreseimiento el magistrado indicó que la cuestión central del caso hacía foco en los alcances del contrato. A tal efecto, la A.F.A. y Tofoni debían “…celebrar los acuerdos que correspondan con los titulares de los derechos televisivos de las Selecciones que enfrenten en los distintos partidos de la Selección, que AFA no asegura ni garantiza”, se explayó el juez.

Al analizar la documentación incorporada, el juez Ercolini entendió que la discusión que derivó en el expediente judicial “se refiere a la diferente interpretación que las partes de ese acuerdo han dado al convenio; en concreto, sobre su validez, su entrada o no en vigencia y respecto de los derechos y obligaciones que cada uno tenía”.

A criterio del denunciante, “ese contrato tiene total validez, se encuentra vigente desde el día 1 de noviembre de 2022 e implica que tiene la exclusiva representación para gestionar la organización y/o comercialización de partidos amistosos a disputar por la Selección, con inclusión de los derechos televisivos”.

Para el abogado de Tapia, todo lo contrario, “ese acuerdo no implica que la A.F.A. no pueda organizar encuentros de ese tenor por su propia cuenta -sostiene que de la letra del contrato surge que es oponible a terceros y no a la propia institución-, a la vez que entiende que no hubo principio de ejecución, ya que desde esa fecha ni Tofoni ni la empresa World Eleven organizaron ningún partido, lo que debe ser interpretado de acuerdo a los principios generales del derecho civil y comercial en punto a que la real intención de las partes fue la de dejar sin efecto el convenio”.

En consecuencia, redundó Ercolini, “se trata de aspectos que exceden de la intervención de la justicia penal, al no ser este el ámbito en el que debe dirimirse lo referido a los alcances e interpretaciones que debe darse a los contratos, máxime en casos como el traído a estudio, donde las circunstancias presentadas no dan cuenta a priori de la comisión de conductas constitutivas de delito, sino de diferentes posturas en torno a los derechos y obligaciones que cada una de las partes intervinientes en el acuerdo entienden tener”.

En el tramo final de la resolución, el magistrado ponderó que cuando Chiqui Tapia fue imputado “se presentó ante la justicia, sentó su postura y aportó prueba que da cuenta de circunstancias que modifican sustancialmente la base fáctica de aquello que fuera planteado como hipótesis inicial de investigación”.

Al concluir su resolución, el juez indicó que ante el análisis de los argumentos proporcionados por la defensa como por la parte denunciante “se ha visto sustancialmente modificado aquello que fuera trazado como hipótesis inicial de investigación, apreciándose tan sólo la existencia de un conflicto de intereses en torno a la interpretación y alcances del contrato que Guillermo Tofoni pretende hacer valer, aspectos que escapan de la intervención de la justicia penal y corresponde que sean tratados en el fuero competente para conocer en ese tipo de asuntos”.

En ese sentido, Ercolini coincidió con el fiscal al indicar que es la justicia comercial el lugar para dirimir tal discusión en torno al contrato y las diferentes interpretaciones que surgieron en el caso.

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