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Sociedad

Jubilaciones especiales a partir de los 50: a qué trabajadores les corresponde y cómo se tramita

  • Cuáles son los requisitos para poder acceder.

Si sos trabajador agrario, de viñas, docente, investigador científico, trabajador de la construcción, empleada doméstica, azafata o tripulante de cabina, militar, miembro de Prefectura, Gendarmería, Policía, personal portuario o del Poder Judicial te corresponde tramitar una jubilación por actividades especiales.

Los regímenes especiales refieren a cuestiones de mérito o a características específicas de la actividad, por lo que ofrecen condiciones diferentes para la jubilación, como requisitos de edad y años de servicio menores para jubilarse.

Jubilaciones especiales: qué requisitos hay cumplir para poder acceder

. Trabajadores agrarios :

Tanto en hombres como mujeres deberán tener 57 años y 25 de servicios con aportes en relación de dependencia en la actividad.

Documentación a presentar:

  • DNI original
  • Si hay aportes que no están registrados en Mi ANSES, habrá que presentar certificaciones de servicios de los empleadores. En caso de no contar con esta documentación, pueden servir como como prueba: recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social o declaración jurada que acredite los servicios.
A trabajadores de ciertas actividades especiales les corresponden condiciones diferentes para la jubilación. Foto: Orlando Pelichotti.A trabajadores de ciertas actividades especiales les corresponden condiciones diferentes para la jubilación. Foto: Orlando Pelichotti.

. Trabajadores de la construcción

Desde el 1 de mayo de 2009, las mujeres se jubilan a los 55 años mientras que para los hombres la edad requerida varía según el período trabajado en el sector.

  • Si tienen aportes hechos del 1/5/2009 al 30/4/2010: podrán jubilarse a los 60 años.
  • Del 1/5/2010 al 30/4/2011: a los 57 años
  • Del 1/5/2011 al 30/4/2012: a los 56 años
  • Desde el 1/5/2012: 55 años

De todas maneras y en todos los casos, deberán contar con 25 años de servicios con aportes con al menos 12 de los últimos 15 años trabajados en el sector. Además, al menos uno de esos años de aportes deberá caer en los períodos mencionados anteriormente.

Documentación a presentar:

  • DNI original
  • Si hay aportes que no están registrados en Mi ANSES, habrá que presentar certificaciones de servicios de tus empleadores. En caso de no contar con esta documentación, pueden servir como como prueba: recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social o declaración jurada que acredite los servicios.

. Docentes

Tanto hombres como mujeres deberán tener 57 años y contar con 30 de servicios docente. Esta cantidad se reducirá a 25 si 10 de esos años (continuos o discontinuos) han sido al frente de alumnos.

En escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial: te computan 4 años por cada 3 de servicios efectivo.

En el caso de docentes de frontera: sin límite de edad para mujeres y hombres, sólo tienen que cumplir 25 años al frente de alumnos.

Documentación a presentar:

  • DNI original.
  • Si hay aportes que no están registrados en Mi ANSES, habrá que presentar certificaciones de servicios de tus empleadores. Si no los tuviera, servirán como prueba: recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, declaración jurada que acredite los servicios.

. Aeronavegantes

Esta categoría incluye a pilotos, copilotos, mecánicos de navegantes, radio-operadores, navegadores, instructores o inspectores de vuelo, auxiliares -comisario auxiliar de abordo o similar-): 50 años para mujeres y hombres, y deberán juntar 30 años de servicios.

Documentación a presentar: certificado extendido por la Fuerza Aérea, indicando las horas de vuelo, discriminado hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.

En el caso de ser personal sin función aeronáutica deberán presentar: certificado extendido por la empresa, indicando las horas de vuelo, discriminando hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.

Los docentes, tanto hombres como mujeres, se pueden jubilar a 57 años. Foto: Archivo.Los docentes, tanto hombres como mujeres, se pueden jubilar a 57 años. Foto: Archivo.

. Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación

Tanto mujeres como hombres, podrán jubilarse a partir de los 60 años. Deberán juntar 30 años de servicios con 20 de aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad jubilatoria.

Documentación a presentar:

  • DNI original
  • Si hay aportes que no están registrados en Mi ANSES, habrá que presentar certificaciones de servicios de tus empleadores.
  • También servirán como prueba: recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, declaración jurada que acredite los servicios.

. Investigadores científicos y tecnológicos

Incluye a trabajadores empleaos en el CONICET, CNEA, INTA, INTI, CONAE, SEGEMAR, INIDEP, INA, CITEFA, ANLIS y los que se creen a futuro. Las mujeres se jubilan con 60 años y 65 los hombres. Ambos deben reunir 30 de servicios en cualquier régimen del sistema de reciprocidad jubilatoria.

Habrá que acreditar al menos 15 años continuos o 20 discontinuos en actividades específicas, en uno o varios de los organismos mencionados, en el país o en el extranjero (los últimos 5 años anteriores a la cesación definitiva deberán ser en el país).

La jubilación como investigador científico es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción del reingreso o continuación en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas autorizadas.

Documentación a presentar:

  • DNI original
  • Si tenés aportes que no están registrados en Mi ANSES, tenés que presentar el formulario PS 6.273 – Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones – Investigadores Científicos y Tecnológicos por cada empleador.
  • Si no los tuvieras, servirán como prueba: recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, declaración jurada que acredite los servicios.

. Policías

Tanto hombres como mujeres deberán tener 60 años de edad para jubilarse, con 30 años de aportes.

Documentación a presentar:

  • Constancia donde se indique si el retiro es por servicios civiles o policiales.
  • Certificado donde consten los servicios que fueron considerados para el otorgamiento del retiro (nacionales o provinciales).
  • Detalle de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud de la prestación a otorgar hasta la actualidad.
  • Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios.
  • Certificado de la fuerza en la que se indique si fue autorizado para desarrollar las tareas que alude.
El trámite para iniciar la jubilación por actividades especiales se hace a través de ANSES. Foto: Prensa ANSES.El trámite para iniciar la jubilación por actividades especiales se hace a través de ANSES. Foto: Prensa ANSES.

. Retiro militar, prefectura y gendarmería

Tanto hombres como mujeres deberán tener 60 años de edad para jubilarse y juntar 30 años de aportes.

Documentación a presentar:

  • Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestaste servicios.
  • Detalle de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud de la prestación a otorgar hasta la actualidad.
  • Certificado donde consten períodos que fueron considerados para el otorgamiento del retiro.
  • Certificado de la fuerza de la que se trate, en la que se indique si fuiste autorizado para desarrollar las tareas aludidas.

Trabajadores de viñas:

Tanto hombres como mujeres deberán tener 57 años para jubilarse y contar con 25 años de servicios.

Documentación a presentar: Si hay aportes que no se encuentran registrados, se deberá reunir la documentación que pruebe los períodos trabajados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, declaración jurada que acredite los servicios.

Jubilaciones especiales: cómo se tramitan

  1. Ingresar a mi ANSES con el CUIL y Clave de la Seguridad Social y revisar que los datos personales estén correctos.
  2. Verificar que todos los aportes estén registrados.
  3. Sacar un turno en ANSES.
  4. Presentarse en la oficina de ANSES el día del turno con la documentación requerida de acuerdo a la actividad correspondiente.

LN

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