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¡Escándalo Judicial! Juez Involucrado en Fiesta Secreta con Acusados de Estafa Masiva

¡Escándalo Judicial! Juez Involucrado en Fiesta Secreta con Acusados de Estafa Masiva

En un giro sorprendente, el magistrado Miguel Ángel Contreras, titular del juzgado federal N° 1 de Catamarca, se encuentra bajo el escrutinio público debido a su presunta implicación en una fiesta privada con el ciudadano Walter D’Agostini, vinculado al cuestionado juicio de quiebra de Adhemar Capital. Este explosivo desarrollo sigue a la recusación presentada por el abogado querellante, el Dr. Alfredo Alejandro Aydar.

La recusación, respaldada por más de 100 víctimas en un caso de estafa, lavado de activos, intermediación financiera no autorizada y asociación ilícita, argumenta que el juez Contreras ha violado el derecho de defensa y el debido proceso legal. Además, se afirma que el magistrado se apartó del dictamen del Ministerio Público, que sugería su recusación y la designación de un nuevo juez.
La trama se complica aún más con revelaciones de una velada en el restaurante “QUATTROCENTO“, donde Contreras fue visto disfrutando de una cena animada con Walter D’Agostini. Este último, padre de Augusto D’Agostini, está vinculado al controvertido juicio de quiebra de Adhemar Capital, acusado de una maniobra para eludir deudas y encubrir un supuesto aparato criminal con conexiones estatales.
El abogado Aydar acusa al juez de conducta indecorosa y enemistad manifiesta, destacando que la relación del magistrado con personas involucradas en el caso compromete su imparcialidad. Se argumenta que Contreras ha demostrado una permanente inconducta funcional al violar deberes constitucionales y legales, lo que justificaría su apartamiento del caso.
La sorprendente revelación de una supuesta fiesta clandestina entre el juez y un personaje clave en el caso ha desatado una tormenta mediática. Se cuestiona la imparcialidad del magistrado y se exige una revisión a fondo de su actuación en el proceso.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la recusación, alegando que la relación entre Contreras y D’Agostini no justifica su apartamiento. Sin embargo, el abogado Aydar insiste en que este rechazo es infundado y se basa en argumentos formales.
El escándalo judicial está lejos de resolverse, y la sociedad espera respuestas sobre la conducta del juez Contreras. ¿Se está impartiendo justicia o hay favoritismos detrás de escena? Este caso promete mantenerse en el ojo público mientras se desarrolla una batalla legal intensa. ¡Manténgase atento a las actualizaciones!

Escándalo Judicial en Causa ADHEMAR CAPITAL SRL: Pedido Urgente de Apartamiento del Juez Contreras
¡Revuelo Legal! El abogado querellante, Dr. Alfredo Alejandro Aydar, arremete contra la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, solicitando el apartamiento inmediato del Juez Federal N° 1 de Catamarca, Miguel Ángel Contreras, en la polémica causa ADHEMAR CAPITAL SRL.
A lo largo de la investigación, Aydar ha instado en múltiples ocasiones el apartamiento de Contreras, alegando falta de imparcialidad. Cita jurisprudencia del Máximo Tribunal que destaca la importancia de que el juez no genere dudas sobre su objetividad, especialmente en casos penales.
Según Aydar, la Cámara ha pasado por alto los constantes pedidos de recusación y no ha considerado debidamente que el magistrado no ha cumplido con el deber de objetividad, esencial para una correcta aplicación de la ley y la búsqueda de la verdad en el proceso judicial.


La resolución atacada, según Aydar, ha caído en un exceso de formalismo, ignorando el temor fundado de parcialidad en el proceso penal y la pérdida de objetividad. Argumenta que se ha demostrado fehacientemente que Contreras ha perdido su imparcialidad, comprometiendo la correcta aplicación de la ley y el equilibrio entre los valores y principios jurídicos.
Aydar sostiene que el ejercicio imparcial de la administración de justicia es fundamental y que la resolución de la Cámara se aparta del dictamen del fiscal general, quien apoyó la recusación.
En este contexto, Aydar pide el apartamiento del juez Contreras y urge a la Cámara de Casación Penal a rever la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Sostiene que la resolución es arbitraria, carece de fundamentación y vulnera garantías constitucionales.
¡La trama judicial se complica! Aydar destaca que la falta de fundamentación razonable hace que la resolución sea una fórmula dogmática y arbitraria. Advierte que el destino de las etapas posteriores del proceso está en juego.
El escándalo judicial está en su punto álgido. ¿Se garantizará la imparcialidad en la administración de justicia o la falta de objetividad prevalecerá en este caso? ¡Seguiremos informando! Justicia Escandalo Judicial Adhemar Capital

Reclamo Urgente por Falta de Fundamentación en Solicitud de Recusación: Violación al Debido Proceso
En un giro legal sin precedentes, la solicitud de recusación presentada no solo se ajusta a los estándares nacionales sino también a normativas internacionales sobre el debido proceso. No obstante, resolver esta cuestión de manera carente de fundamentos o con una motivación aparente sería nada más que un respaldo a la continuación de un proceso con su suerte prejuzgada. La falta de una explicación clara y precisa deja la puerta abierta para que la parcialidad alegada contamine todo el procedimiento.
Aunque estas resoluciones no sean definitivas en términos de poner fin al juicio, su impacto equiparable a tales decisiones radica en el perjuicio que causan, perjuicio que difícilmente puede ser reparado en etapas posteriores. La cuestión de la imparcialidad objetiva del magistrado, vital en ciertos momentos del proceso, requiere una consideración inmediata, siendo esta la única oportunidad para su tutela adecuada.
La jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal ha tachado de arbitrarias aquellas sentencias que omiten considerar pruebas cruciales para alterar el resultado del pleito. La falta de análisis adecuado de los antecedentes, la prescindencia de pruebas vitales y la ignorancia de ciertas constancias han sido previamente condenadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el presente caso, es innegable que la fundamentación de la sentencia se erige sobre suposiciones y afirmaciones sin respaldo probatorio. La falta de respaldo en evidencia concreta revela que la sentencia se compone de afirmaciones dogmáticas sin conexión con las constancias reales del expediente, una práctica que ha sido rechazada reiteradamente por la Corte Suprema.
Es esencial destacar que las normas del derecho internacional de los derechos humanos no son simples recomendaciones, sino obligaciones vinculantes. Estas normas imponen deberes concretos a todos los órganos del Estado, quienes están obligados a garantizar el respeto de los derechos contenidos en los pactos internacionales. No cumplir con estas exigencias compromete la responsabilidad del Estado ante los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
La intervención de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal se ha vuelto imperativa debido a estas irregularidades. Queda por verse cómo se abordarán estas violaciones al debido proceso y cómo afectarán el curso de este caso. Derechos Humanos, Debido Proceso Caso Legal.

Recurso de Casación: Un Llamado a la Justicia para Restaurar el Debido Proceso
El recurso que presentamos cumple con todos los requisitos exigidos por la ley procesal, destacando los siguientes puntos:
a. La sentencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, cuestionada en este escrito, es equiparable a definitiva, según lo establecido en el artículo 457 del C.P.P.N. b. El recurso se ha interpuesto dentro del plazo legal estipulado por el artículo 463 del C.P.P.N. c. El escrito se sustenta por sí mismo, cumpliendo con el artículo 463 del CPPN, ya que detalla exhaustivamente los puntos de agravio, cita las normas supuestamente infringidas y presenta las razones que respaldan estas afirmaciones, junto con la doctrina pertinente.
Este recurso cumple con los requisitos de procedencia según lo establecido en el artículo 456 inc. 1º y 2º del CPPN. La sentencia recurrida se presenta como arbitraria, descalificándola como un acto jurisdiccional válido. La interpretación propuesta respeta el “principio pro homine”, reconocido tanto por la Corte Suprema en fallos como Acosta (331:858) y Arriola (332:1963), como por organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La sentencia objeto de este recurso causa un agravio constitucional que demanda la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal de examen de la cuestión federal, antes de llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La arbitrariedad de la sentencia, en los términos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema, se fundamenta en las garantías constitucionales y en la interpretación restrictiva del ejercicio de la defensa técnica en causas penales.
Cabe destacar que, según la doctrina sentada por la Corte Suprema en los casos “Di Nunzio” y “Simón”, cuando se invoquen agravios de naturaleza federal, la Cámara Nacional de Casación Penal debe tratar previamente el asunto mediante el recurso de casación. Este procedimiento es crucial antes de que la cuestión federal llegue a la Corte Suprema a través del recurso previsto en el artículo 14 de la ley 48.
En síntesis, esta instancia recursiva es vital para la tutela adecuada del debido proceso legal y el respeto efectivo de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos.
Dada la arbitrariedad demostrada y la ilogicidad de la sentencia, solicitamos que la Excma. Cámara Federal de Tucumán reconsidere su decisión y dicte el apartamiento del fiscal Santos Reynoso. Esta medida es crucial para garantizar la validez del debido proceso y el respeto de los derechos fundamentales.
En caso de que la Cámara Federal de Casación Penal no acepte este recurso, expresamos nuestra reserva de recurrir ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. La afectación de garantías y derechos constitucionales nos ampara en esta medida, asegurando la tutela judicial efectiva, el debido proceso legal y la defensa en juicio.
Por todo lo expuesto, solicitó:
1. Se declare la admisibilidad del presente recurso de casación.
2. Se eleven las actuaciones a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal.
3. Que dicha Cámara case la sentencia y apruebe la recusación del juez Contreras Miguel Ángel, o dicte una nueva con apego a la ley y doctrina aplicable (art. 470 Procesal).
4. Se considere el planteo de la cuestión federal y la reserva de recurso extraordinario (art. 14, Ley 48).

 

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