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Decreto S. – Seg. N° 273

Decreto S. – Seg. N° 273

ESTABLECESE LA VIGENCIA DE LA “ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA” POR UN PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS, EN LOS TÉRMINOS Y CON LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO S. – SEG. N° 1854/2020 Y SUS MODIFICATORIOS, A PARTIR DEL MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2021.

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Febrero de 2021

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67 de fecha 30 de Enero de 2021; el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 218 de fecha 05 de Febrero de 2021 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y
CONSIDERANDO:
Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que mediante el D.N.U. N° 67/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según el caso, desde el día 01 de Febrero de 2021 hasta el día 28 de Febrero de 2021 inclusive.
Que conforme la norma citada nuestra Provincia se encuentra a la fecha del dictado del Decreto en etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” – artículo 3° del D.N.U. N° 67/2021 -, ello mientras se cumplan los parámetros establecidos en el artículo 2° de la norma.
Que la norma citada prevé que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta los parámetros definidos, se puede transitar entre “ASPO” y “DISPO”, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo, sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos; por lo que estos parámetros son valorados al momento de decidir respecto de las medidas sanitarias de prevención a adoptar por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como la forma imprescindible de cuidarnos como sociedad.
Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes de la misma, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.
Que las medidas implementadas en las distintas etapas de convivencia para tener impacto deben ser sostenidas e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.
Que el escenario epidemiológico local exige adecuar el ejercicio de la política pública provincial al contexto actual de cada momento.
Que mediante Decreto S. – Seg. N° 1741/2020, se creó la “Comisión Sanitaria COVID-19”, integrada por autoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicos de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociación de Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.
Que por Decreto S. – Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la “Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19” y las “Definiciones de Etapas de Convivencia” elaboradas por la “Comisión Sanitaria COVID-19”.
Que los indicadores establecidos son dinámicos en atención a las particulares características del comportamiento del virus, por lo que de acuerdo a las evaluaciones que se realicen respecto de la situación epidemiológica provincial, regional, y nacional se producirá el paso de una etapa a otra.
Que la continuidad de las restricciones, como así también su modificación dependerá de la responsabilidad conjunta de los habitantes de nuestra Provincia debiendo cumplir estrictamente las medidas de prevención previstas por la autoridad sanitaria.
Que se considera conveniente atento a la situación epidemiológica actual ampliar el horario para el funcionamiento de actividades económicas bajo el cumplimiento estricto de protocolos y normas sanitarias.
Que resulta imprescindible reforzar y exigir que se respeten rigurosamente todas las medidas que rigen para las distintas etapas establecidas en el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020; es decir, mantener una distancia mínima de dos (2) metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y ventilar los ambientes.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.
Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Establécese la vigencia de la “ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA” a partir del miércoles 17 de Febrero de 2021, por un plazo de quince (15) días, en los  términos y con los alcances establecidos en el Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Establécese a partir del día 17 de Febrero de 2021 y por el plazo de quince (15) días, la restricción para circular en todo el territorio provincial en el horario de 02:00 a 07:00 horas.
ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, queda prohibida la circulación entre Municipios, en todo el territorio de la Provincia en el horario de 00:00 a 07:00 horas.
ARTÍCULO 4°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° quienes estén habilitados para trabajar en dichos horarios.
ARTÍCULO 5°.- Modificase el punto 4. del Anexo II “ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA” del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera: “4. Locales gastronómicos y afines: al aire libre con el setenta por ciento (70%) de su capacidad y en espacios cerrados con el treinta por ciento (30%) de su capacidad, hasta la 01:30 horas”.
ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente instrumento legal darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. – Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento, y dictar normas reglamentarias con relación a la habilitación de actividades o servicios que estimen convenientes, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de su jurisdicción.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.

Lic. RAUL A. JALIL
Gobernador de Catamarca
Claudia María Palladino
Ministra de Salud
Gustavo Ariel Aguirre
Ministro de Seguridad

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