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Sociedad

Dec 883 – ETAPA ROJA, SUSPENCIÓN DE CLASES Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA, 11/05/20211

Dec 883 – ETAPA ROJA, SUSPENCIÓN DE CLASES Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA, 11/05/20211

Decreto S. – Seg. N° 883


SUSPENDANSE LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL Y LA ACTIVIDAD PRESENCIAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, ENTES AUTÁRQUICOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Mayo de 2021

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 30 de Abril de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 818 de fecha 29 de Abril de 2021, la Resolución Ministerial Conjunta S. y Seg. N° 02 de fecha 07 de Mayo de 2021, y la situación
epidemiológica nacional, regional y local; y CONSIDERANDO:
Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundialde la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.
Que la referida norma nacional tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, desde el 01 de Mayo y hasta el 21 de Mayo de 2021, inclusive.
Que el artículo 2 de la norma nacional citada prevé: “El presente decreto tiene por objeto establecer medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios. Asimismo, tiene como objeto facultar a Gobernadores y Gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.”
Que el artículo 24 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 faculta a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias a adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas, siempre que las mismas sean focalizadas, transitorias y de alcance local, y con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19. Asimismo se establece que podrán limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria Provincial. Las mismas facultades podrán ejercerse si se detectara riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2.
Que en el artículo 4° de la norma citada se dispone: “En todos los ámbitos se deberán atender las siguientes reglas de conducta: a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros. b. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos. c. Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante. d. Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos. e. Se deberá toser o estornudar en el pliegue del codo. f. Se deberá dar estricto
cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
g. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.”
Que los contagios de Covid-19, en las últimas semanas, continúan en aumento, en nuestro país y en la región.
Que, en Argentina, hay transmisión comunitaria de nuevas variantes, entre ellas la VOC 202012/01 (identificación originaria en Reino Unido), variante P.1 y P.2 (identificación originaria en Brasil).
Que por Decreto S. – Seg. N° 818 de fecha 29 de Abril de 2021 se aprobó el “Índice de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid 19”, que pondera la tasa de contagios, la población objetivo, la población vacunada, la población inmunizada por contagio, la tasa de internación, la cantidad de camas disponibles para obtener un valor que permita determinar la fase en la cual debería estar la Provincia según el contexto epidemiológico que atraviesa.
Que en el artículo segundo del citado instrumento se establece que las “Definiciones de Etapas de Convivencia” aprobadas por el Decreto S. y Seg. N° 1854/20 y sus modificatorios, serán determinadas cada siete (7) días previa evaluación de la autoridad competente conforme al resultado de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 1° y los siguientes parámetros: 1.- “Etapa Roja- Aislamiento Estricto”: “Índice de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid 19” igual o superior a 100. 2.- “Etapa Amarilla- Alerta Vigilancia Epidemiológica”: “Índice de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid 19” entre 60 y 99. 3.- “Etapa Verde- Nuevas Modalidades de Convivencia”: “Índice de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid 19” en un rango entre 0 y 59.
Que por Resolución Ministerial Conjunta S. y Seg. N° 02 de fecha 07 de Mayo, se dispuso la prórroga en todo el territorio de la Provincia de la “ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO”, en los términos y con los alcances establecidos en el Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios, hasta el día 14 de Mayo de 2021 inclusive.
Que luego de haber dictado la Resolución Ministerial Conjunta S. y Seg. N° 02/21, y en el marco de la evaluación diaria que realiza el COE-SALUD de la evolución de la situación epidemiológica y del sistema de salud provincial, resulta necesario implementar nuevas medidas focalizadas y temporales, tendientes a disminuir la circulación de personas la que, a su vez implica una mayor circulación del virus.
Que en los últimos días se observa un crecimiento exponencial de contagios en gran parte del territorio provincial que, proyectado a las próximas semanas, nos muestra una situación preocupante respecto del riesgo cierto de saturación del sistema de salud que puede acarrear graves consecuencias para la salud y la vida de catamarqueñas y catamarqueños.
Que la Constitución de la Provincia de Catamarca en su artículo 64 establece que la Provincia promoverá la salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad. A tal fin legislará sobre sus derechos y deberes, implantará el seguro de salud y creará la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas.
Que nuestra Provincia ha iniciado la campaña de vacunación contra la COVID-19, que se encuentra en ejecución en todo el territorio provincial.
Que, mientras avanza dicha campaña de vacunación resulta imprescindible adoptar simultáneamente medidas preventivas que mitiguen la propagación del virus y sus consecuencias sobre la salud y la vida de las ciudadanas y ciudadanos de la provincia.
Que ante la detección de situaciones que ponen en riesgo la contención de los contagios y que podrían generar una saturación del sistema sanitario, resulta urgente actuar en forma oportuna, focalizada y temporaria, y suspender la realización de determinadas actividades y/o restringir la circulación, para prevenir ese resultado.
Que el Estado provincial ha destinado importantes recursos al fortalecimiento del sistema sanitario, como así también a la ayuda económica para los sectores que se ven afectados por la pandemia.
Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como una forma imprescindible de cuidarnos como sociedad, con el fin de contener y mitigar la propagación del COVID-19 en miras a preservar la salud pública.
Que es fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.
Que es necesario recordar que la Provincia debe garantizar el derecho a la salud en su territorio y respecto de su población.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.
Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA

ARTÍCULO 1º. Suspéndanse las actividades presenciales en los Establecimientos Educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial durante la vigencia del presente instrumento. Las actividades previstas se desarrollarán acompañando y fortaleciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje desde la no presencialidad.

ARTÍCULO 2°: Suspéndase la actividad presencial en la Administración Pública provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados durante la vigencia del presente instrumento, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las autoridades superiores.
Los no convocados deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.
ARTÍCULO 3°: Dispónese durante el plazo la vigencia del presente instrumento, la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse durante ese periodo.
ARTÍCULO 4°: Modificase el punto 38 del Anexo III “ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO” del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“38.- Actividad física, recreativa/saludable individual hasta 3 personas al aire libre hasta las 20:00 horas.”
ARTÍCULO 5°: El presente instrumento entrará en vigencia desde las 00.00hs del día 12 de Mayo de 2021 y regirá hasta el 26 de Mayo de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 6°: Invítese al Poder Legislativo, Poder Judicial y Municipios a adherir al presente instrumento legal.

Lic. RAUL A. JALIL
Gobernador de Catamarca
Claudia María Palladino
Ministra de Salud
Gustavo Aguirre
Ministro de Seguridad

Decreto

Dec 883 – E ROJA, SUSP CLASES Y AD PUBL

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