Se publicó en el Boletín Oficial. El organismo consideró que la medida “por ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Mediante la Disposición 5923/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se prohibió la comercialización del aceite de oliva marca Sabrooliva, RNPA Nº 130141963, RNE Nº 13000978, de la provincia de Mendoza.
Y agrega que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.
En consecuencia, la ANMAT dispuso: “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto Aceite extra virgen oliva, marca Sabrooliva, RNPA Nº 130141963, RNE Nº 13000978, Procedencia Mendoza por consignar un RNPA inexistente y un RNE que pertenecía a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
